
El alcalde, como presidente de la corporación, se encarga de dirigir la administración municipal en sus diferentes áreas. Preside el Ayuntamiento y está asistido por un órgano colegiado que recibe el nombre de Junta de Gobierno Local, formado por un número no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno. Entre algunas de las competencias del alcalde de Garachico, Ramon Miranda Adán, se encuentran las áreas de economía y hacienda, policía y tráfico, personal laboral, régimen interno y servicios.
Para la alcaldía de Garachico es prioritario no sólo propiciar y mantener los acuerdos políticos, sino procurar el entendimiento con todos los representantes públicos de la Corporación, así como con otros sectores políticos, a favor del bienestar de la ciudadanía.
Es indispensable además, que la estructura de la organización municipal desarrolle -de manera eficiente- sus funciones administrativas, de allí que es indispensable la gestión del personal y la regulación del régimen interno como medidas para el correcto desempeño de las funciones administrativas. Estas responsabilidades competen de manera directa al Alcalde, como máxima autoridad municipal, a las que se suman otras gestiones.
Funciones:
· Representar al ayuntamiento.
· Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
· Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde
· Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos.
· Dictar bandos, decretos e instrucciones.
· Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en el caso de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
· Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal.
· Establecer la directrices generales de acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
· Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva.
· Ejercer la superior dirección del personal.
· Jefatura de la Policía Municipal
· El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
· Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
· La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.